PRIMERO: CONDENA a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y una vez culminada la misma deberán cumplir DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA. Y luego de cumplidas éstas medidas darán inicio al cumplimiento de SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes ante el tribunal de Ejecución, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo. 2.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se están consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas......