ACUERDA EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, al acusado LUIS ARMANDO DÍAZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 22.347.862; que le fuera impuesta en fecha 10 de diciembre de 2010, por este Tribunal Primero de Juicio; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se le IMPONE la obligación a los acusado de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante la Secretaría de este Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, se ACUERDA la LIBERTAD del prenombrado acusado.