Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración de las jóvenes: POR IDENTIFICAR, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 y 425 del Código Penal, este Tribunal procede a, SANCIONAR a las acusadas: POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 y 425 del Código Penal, a cumplir SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 620 Literal "d", en relación con el artículo 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.