Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones (5º) de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la petición del examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, realizada por el abg. YANSON ZAMBRANO, en su carácter de defensor de los imputados JUNIOR ANDRES VAZQUEZ OVALLES Y ANTHONY ENRIQUE GUZMAN TERAN, titular de la cedula de identifica V.- 15.099.385 y 16.810.845, a quienes se le otorga la Medida Cautelar a tenor del articulo 256 en su numeral 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÓN.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
LA SECRETARIA
ABG. JES.....