Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa, en el convenimiento celebrado por la suma de dos mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 2.475,00), relativa a diferencia de utilidades, entre la ciudadana JOHANNA BEATRIZ MOLINA GORDON, con la representación judicial de la parte accionante "JET WILL IMPORT C.A":, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 .....