Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Julio Bravo Monagas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MARLENE JOSEFINA MATOS CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.174.726, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declarara sin lugar la concesión del beneficio de justicia gratuita, la cual queda CONFIRMADA bajo las consideraciones expuestas en este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento .....