DECLARA: PRIMERO: Se sanciona al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a cumplir como sanción definitiva UN (1) AÑO de Reglas de conducta, consistente en: a) Prohibición de asistir a eventos públicos sin la compañía de su representante legal; b)Prohibición de salir después de las 09:00 p.m., sin la compañía de su representante; c) prohibición de acercarse a personas que realicen actividades de índole delictivo; d) practicar actividades deportivas y la obligatoriedad de reinsertarse al programa de estudio; estas medidas deben ser cumplidas por el adolescente de manera conjunta, tiene la duración ya especificada. (UN (01) año de Libertad Asistida, que se traduce en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer seguimiento del caso.