DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada CLAUDIA CASTRO, Procuradora de Trabajadores, cedula de Identidad Nº 11.922.663, Inscrita en el Impreabogado bajo el N-76.601, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL OCTAVIO DE LEON GIL, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES 22460, C.A., de conformidad a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la pági.....