Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 148 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada con el N° 16, de fecha 6 de septiembre de 1962, vuelto del folio 22 y folio 23 y su vuelto, celebrado entre los ciudadanos RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO y LILIA MARIA LEMMO TIRADO, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal, en la referida acta de matrimonio, a fin de que en la misma se indique el número de cédula de identidad de la cónyuge ciudadana LILIA MARIA LEMMO TIRADO, mediante la cual es "V-628.778", asimismo, su nombre donde aparezca "LIL.....