CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEAS las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en la oportunidad para contestar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTES los alegatos realizados por la parte demandada respecto a la falta de cualidad activa, falta de cualidad pasiva y reposición de la causa.
TERCERO: IMPROCEDENTE la caducidad de la acción alegada por la parte demandada en el escrito de informes consignado ante esta alzada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
CUARTO: IMPROCEDENTE la confesión ficta alegada por la parte actora ante esta alzada, de ac.....