existiendo claramente discrepancias entre las fechas señaladas a lo largo del expediente, como fecha en que se cometió la supuesta perturbación. Siendo así, debe esta Juzgadora establecer que no fueron llenados los extremos de ley para la admisión de la presente demanda por motivo de interdicto de amparo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la facultad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, por ser contraria a la ley, y así se decide.