La ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia establece en el capítulo IV, lo referente a la demanda de habeas data, requisitos, su tramitación, y presentación ante el Tribunal de municipio, asimismo en su artículo 173 ejusdem, señala explícitamente el recurso con que cuenta tal acción, así:
"Contra la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un solo efecto, ante la Alzada correspondiente dentro de los tres (3) días a su publicación o notificación"
Ahora bien, de la norma antes transcrita se observa que no está prevista en la Norma citada, que regula el trámite de Habeas data, la figura de la consulta del auto que niega la apelación, no es aplicable analógicamente el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por cuanto. A.- la consulta es una figura excepcional, que procede únicamente en los casos que al legislador lo haya considerado necesario por su naturaleza la revisión de la decisión que no fue ap.....