DECISIÓN
Con fuerza a lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: MARLENE VIVIANA CHACON y JOSE RAMON BLANCA APARICIO, ambos anteriormente identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la Primera autoridad del Juzgado del Municipio Autónomo Distrito Plaza, Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda; según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 37 Año 1987, la cual corre inserta en los .....