-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1) Se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano JOSÉ PAULO QUINTA DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.850.266, en contra de C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, Sociedad Mercantil inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 21, Tomo 44-A-PRO ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, bajo el Nro. 100 del Libro de Registros de Empresas de Seguros, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro......