Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL; en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA para los ciudadanos Carlos Augusto González, Richard Eduardo González y Orlando José González; toda vez que con las mismas no pueden ser razonablemente satisfechas las resultas del proceso, por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal; así como los supuestos establecido en los numerales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, y en el artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en c.....