ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO al ciudadano RICARDO ARTURO MAROT, venezolano, de 47 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.600.055, nacido en fecha 27 de octubre de 1955, en la Ciudad de Caracas, residenciado en Barrio “El Chaparral”, Calle San Diego, casa N° 35, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda; por un tiempo igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS y SEIS (06) HORAS; conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal