en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano FELIX ALBERTO GONZALEZ ACOSTA, ampliamente identificado en autos anteriores, y en su lugar otorga MEDIDA CAUTELAR DE ARESTO DOMICILARIO, de conformidad con el artículo 256, ordinal 1° en relación con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a la vigilancia de sus padres.