PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarlo culpable y en consecuencia penalmente responsable de los cargos imputados por el Fiscal del Ministerio Público en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y lo sanciona a cumplir las medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez culminada esta deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO y una vez culminada esta deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de SEIS (6) MESES, consistentes en: 1.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica y diversificada, si no la tienen cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar que.....