Este Juzgado Segundo Unipersonal, de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara previo análisis de los elementos de convicción presentados al debate de juicio oral y publico contra la persona del ciudadano EDUARDO FLORENCIO KEY ARNAL, titular de cedula de identidad N° V- 13.578.294 la no culpabilidad por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 460 del Código Penal por lo cual se decreta de conformidad con los artículos 365 y 366 del código orgánico procesal penal, la absolución del ciudadano y el cese de la privación de libertad que le ha mantenido hasta la presente fecha en el internado judicial el Rodeo II. Así se decide