Se embargó ejecutivamente en vista de que el Tribunal con la asistencia de un perito se constituyó en el inmueble de marras, notificó de su misión a su poseedora, garantizó el derecho a la defensa de ésta como de los demandados y/o posibles otros terceros y, al no haber ninguna oposición ni fundamento legal de suspensión, es por lo que se materializó la medida judicial en referencia.