ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado: PEDRO ANTONIO NUÑEZ NIEVES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.555.310, por un tiempo igual a UN (01) MESES, y VENTINUEVE (29) DIAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio