ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual quedarà a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, conforme a lo consagrado en los artículos 646 y literal h del artículo 647 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente, habiéndose producido el egreso en la misma sala de audiencias y por cuanto la presente decisión se tomò en sala de audiencias no ha lugar a al notificación de las partes sòlo a la vìctima que no estuvo presente en la audiencia especial. Lìbrese boleta de notificación.