...siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
1) No existe controversia en cuanto a que los vehículos involucrados en el accidente de tránsito fueron un vehículo Marca: marca Dodge, tipo autobusette, clase camioneta, año 1977, placas AC-9362 conducido por el ciudadano Pacheco Tovar Misael Abemille, y un vehículo marca Chevrolet, modelo Montana, año 2007, placa: 70JVAY, -341, propietario y conductor el ciudadano GIOVANNI ALBERTO MONTILLA.
2) No existe controversia entre las partes en cuanto a la fecha y hora en la que ocurrieron los hechos.
3) No existe controversia acerca de la realidad de los hechos y de cómo ocurrió el accidente de tránsito.
4) No existe controversia en cuanto a la identificación de las personas involucradas en el accidente...