Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada Mariana Alzamora, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante recurrente de hecho. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 31 de mayo de 2012, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en consecuencia a ello; SE ORDENA al referido Tribunal que escuche en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandante, ejercida con motivo de la decisión en la que se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, en el proceso en el que se instruye la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil MEDICA INDUSTRIAL, C.A., en contra de la .....