DECLARA SIN LUGAR, la solicitud efectuada por
HUGO ENRIQUE CONTRERAS MOLINA, defensa privada de la penada YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON, titular de la cédula de identidad número V-15.697.072, en el sentido de que se reforme el cómputo de pena en la presente causa, y se tome en consideración el tiempo que la misma estuvo en disfrute de de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256.1 del texto adjetivo penal, ello de conformidad con el contenido del artículo 484 del referido Código Orgánico Procesal Penal.