: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, que fuera dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo preceptuado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en su lugar la SUSTITUYE por la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal "g" ejusdem, esto es MEDIDA DE FIANZA consistente en la presentación de CINCO (05) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a CINCO (05) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán consignar ante este Tribunal los siguientes documentos: