...Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con vista a la oposición hecha por la ciudadana GLORIA SOSA DE GONZALEZ, a la solicitud de entrega material de bien vendido, interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ BORRERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CONCEPCIÓN ENGRACIA PEREIRA CACERO, todos plenamente identificados en autos, ordena sobreseer el procedimiento, toda vez que el asunto planteado corresponde a la jurisdicción contenciosa, debiendo las partes acudir al procedimiento ordinario a ventilar sus diferencias. Por la especial naturaleza del asunto no hay expresa condenatoria en costas. ....