...siendo que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en virtud de los términos del acuerdo Transaccional, debidamente Homologado y suscrito entre las partes intervinientes, las cuotas restantes en función al monto de Bs.249.000,00 serán canceladas en partes iguales, tal y como fueron pactadas en el acto Transaccional, lo cual no quedo expreso.- En consecuencia, como rectora del proceso conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo previsto en el artículo 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corrige la omisión en relación que no quedo expreso el monto de la cuota segunda y tercera del Acta Transaccional de fecha 15 de julio de 2014 con base al monto restante en la cantidad de Bs, 249.000,00, siendo la Segunda cuota en Bs.124.500,00 y la Tercera en Bs.124.500,00.- Así se decide.- Por lo tanto se ordena la publicación del presente auto.- Cúmplase.