este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GIOCONDA LOREINA ÁÑEZ CHOURIO, GUIOREL LORIN ÁÑEZ CHOURIO, JESÚS ÁNGEL ÁÑEZ CHOURIO y LEILIMAR DÍAZ CHOURIO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 12.058.753, 12.059.379, 12.748.699 y 17.311.358, respectivamente, en su carácter de causahabientes quienes son hijos de la causante, ciudadana ARACELIS MARGARITA CHOURIO RUIZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.037.506