DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MEJÍAS MARTÍNEZ SOLANGEL COROMOTO, MACERO GONZÁLEZ LUIS ALFREDO y MANZANO DE MACERO GREGORIA, titulares de la cédula de identidad Nro. 17.927.079, 4.288.910 y 5.402.624, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILFREDO ARGENIS MARCERO MANZANO, en contra del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), por motivo de COBROS DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO. SEGUNDO: NO PROCEDE el pago de los siguientes conceptos: (i) Lucro Cesante, (ii) Indemniz.....