Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ESCARLETT GERARDINE CHIRA SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-23.659.200, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (391,12 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: paredes de bloques, estructura de concreto y hierro, friso liso y rústico, techo de plata-banda, piso de cemento pulido y rústico, instalaciones eléctricas internas y externas, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, comprendidas en una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) dormitorios y un (1) baño, una (1) Santamaría y un (1) portón de hierro; el cual se encuentran .....