DECLARA INADMISIBLE, la pretensión del HABEAS DATA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ WADIT MUÑOZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 29.738.850, debidamente asistido por los abogados en ejercicio NELSON JOSÉ BELANDRIA y NÉSTOR ÁVILA SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 150.848 y 265.487, respectivamente, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.