IV.- DECISIÓN.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la recusación presentada por abogado el abogado FÉLIX JOSÉ MEDINA BRACHO, matrícula de INPREABOGADO N.º 48.117, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano de nacionalidad portuguesa JOAO IVO SIMAO, mayor de edad e identificado con la cédula N.º E-81.968.430, en contra de la abogada NINOSKA VALERA, Juez (a) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Higuerote, por cuanto no demostró, al menos con una presunción grave, que sobre la funcionaria pesa un temor fundado de parcialidad -causal gen.....