Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que prevé una pena de prisión de 3 a 12 meses, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: NOMBRE: DURAN YORMAN JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTI.....