este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación del adolescente por ante este Tribunal cada 08 días. Líbrese Boleta de Egreso dirigida al Destacamento 52 de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 05, Tercera Compañía, con sede en Guarenas, a nombre del referido adolescente. TERCERO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la practica de exámenes Psicológico e informe Social al adolescente Imputado, los cuales deberán ser practicados por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescentes, a tal efecto líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamen.....