DECLARA. PRIMERO: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES que cursan desde el folio (2) al folio (13) ambos inclusive del expediente identificado con el Nº 1C-929-06, nomenclatura de este Juzgado, que incluyen la audiencia de presentación del adolescente y todos los autos, actos y oficios suscritos por el Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 195 ejusdem, subsanando de esta manera los vicios del proceso. Los actos realizados en la fase de investigación tanto por las autoridades de Policía, como por la Fiscalia del Ministerio Publico, anteriores a la realización de la audiencia de presentación son absolutamente validos. SEGUNDO. REPONE LA CAUSA al estado de renovar los actos defectuosos ordenando en consecuencia, realizar nuevamente la Audiencia Oral y Privada de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en conformidad con las previsiones.....