...PRIMERO: declara NO CULPABLE al adolescente OMITIDO, y, en consecuencia, de conformidad con el contenido de los artículos 540 y 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo ABSUELVE, de la imputación realizada por la Vindicta Pública por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Líbrese la
SEGUNDO: En observancia del imperativo establecido en el encabezamiento de la referida disposición adjetiva penal, se decreta la CESACIÓN de las medidas cautelares impuestas al joven adulto OMITIDO, en fecha 17 de mayo del año 2012, por el Tribunal Primero de Control de esta sección especial y sede.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y SIN LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público dado el dictado de una sentencia absolutoria respecto de la acus.....