Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por PARADOR TURISTICO LOS TOLDOS AZULES, C.A., contra el Acto Administrativo de fecha 29 de julio de 2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-