SE DECLRARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nro. 1JU-796-15, nomenclatura nuestra, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 406 en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso ÁNGEL OSWALDO GARCÍA TORTOZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 eiusdem, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios.