Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la providencia administrativa Nº 349-2016, de fecha 28 de noviembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano del Miranda.-
SEGUNDO: Se anula la providencia administrativa Nº 349-2016, de fecha 28 de noviembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda que declaro con lugar La solicitud de reenganche y restitución de derechos interpuesta por la ciudadana FLOR MARIA DIAZ ASUAJE contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el cual ordeno reengancha.....