Los Teques, 16 de Septiembre de 2.003.
193º. Y 144º
Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 17 de Octubre del 2002, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, no porta cédula de identidad, de 18 años de edad, nacido el día 16/08/85, residencia OMITIDA, el cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal ¿c¿, en concordancia con el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de Servicios a la Comunidad Impuesta al joven adulto, en fecha 11/0.....