Ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 29/07/2003, por la Corte de Apelaciones Circunscripcional, al ciudadano Julio Andrés Salazar Caraballo, titular de la cédula de identidad N° V-11.994.198; a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar la sujeción del imputado a los actos del proceso; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem; que sirvieron de sustento al momento de revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada por éste Tribunal en fecha 23/05/2003; motivo por el cual se mantiene detenido en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Los Teques.