En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de oficio a favor del ciudadano: CANELON LÓPEZ JESUS de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 244, 259, 260 y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le fija las medidas y obligaciones antes señaladas, las cuales deberán ser satisfechas una vez dada la libertad y comparezca por ante el tribunal al día siguiente. Líbrese boletas de libertad. Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios dirigidos a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y a la Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que excluyan al ciudadano antes identificado como pe.....