PRIMERO: SIN LUGAR el Recuso de Apelación interpuesto por la Profesional del derecho KENNELMA CARABALLO MARCANO, en su carácter de Defensora Privada del imputado RAFAEL RAUL TOVAR LOPEZ; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2005, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: RAFAEL RAUL TOVAR LOPEZ, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 y 251 en su parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.