...PRIMERO: Acordó calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano AUGUSTO EFREN MATAMOROS MARTINEZ, en virtud de que del contenido del acta policial en la que se describen las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se practicó la aprehensión se desprende que la misma encuadra dentro de las previsiones del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Numeral 1 del Artículo 44 de nuestra Carta Magna, en razón de que el ciudadano fue aprehendido en el momento de cometer el hecho. Por lo que se decreta Flagrante la aprehensión del ciudadano AUGUSTO EFREN MATAMOROS MARTINEZ, Cédula de Identidad N° V-18.739.481. Y así se decide.- SEGUNDO: Se decretó la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó p.....