NIEGA la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Nº 8 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Defensora Pública Abogada ABG. CARMEN MARIA TOVAR TORO, y que le fuera impuesta al acusado LUIS ORLANDO CISNEROS, quien es presunto autor de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal reformado, en perjuicio de Bello Vegas Eduviges Antonio, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se le acuerde la libertad a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 en relación con el artículo 264 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, y en su lugar ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistente en las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse ante este Tribunal una vez cada ocho (08) días. 2.- Prohibición de Salir del Estado Miranda, sin autorización del Trib.....