...acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento, por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 8 Eiusdem, en los siguientes términos Primero: La ciudadana GIOMAR ESCOLÁSTICA VALDEZ DE LUGO, en su condición de madre manifestó su deseo de delegar la Guarda de sus hijas a su progenitor, el ciudadano PEDRO JOSÉ LUGO.- Segundo: Así mismo, el ciudadano PEDRO JOSÉ LUGO, manifestó su aceptación, así como de velar por el bienestar físico, mental, educativo y recreativo de sus hijas.-