Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO RIOS GÓMEZ, contra HUGO ALEXANDER MENDEZ LIRA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena al demandado en los siguientes pedimentos del actor:
PRIMERO: PAGAR al demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) a que asciende el capital del cheque que sirve de fundamento a la acción.