En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oída la opinión de la niña y visto el Informe Social, en el cual se observa que es favorable la Colocación Familiar solicitada, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la COLOCACIÓN FAMILIAR DE LA NIÑA YUDELSY NATASHA GONZÁLEZ VELANDIA, en el hogar de la abuela paterna, ciudadana OLGA MARTÍNEZ BARRERA, colombiana, mayor de edad, con Cédula de Transeúnte Nro. E.- 81.909.818, residenciada en el Barrio San Andrés, Cuesta del Trapiche, Casa N° 0-29, San Cristóbal, Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado niño y por lo tanto serán responsable de conformidad con el artículo 358 ejusdem de la custodia, la as.....