En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Con sede en Guarenas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Ordena El Traslado inmediato del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Numero V-19.822.980. ASÍ SE DECIDE. Todo de Conformidad con el artículo 641 y 630 literal "f" de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de traslado e ingreso al correspondiente internado. Notifíquese a las partes